Nueva legislación sobre la protección animal durante el transporte



El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto que actualiza e integra en un sólo texto la norma sobre sanidad y protección animal en el transporte. La nueva normativa pretende hacer cumplir “los principios de unidad de mercado y de simplificación y eliminación de cargas administrativas innecesarias”.

El nuevo Real Decreto elimina la obligatoriedad de la aprobación del registro de actividad y establece, explícitamente, la validez en todo el territorio nacional de las autorizaciones y demás medios de intervención de las distintas autoridades competentes. Por otro lado, una mejora importante en relación a la anterior norma, se especifican los puntos de entrada por los que, posteriormente, se autorizará la llegada de los vehículos de transporte por carretera que provengan cargados o vacíos de terceros países, tanto con animales como con piensos.

Nuestro colaborador Ignacio Belanche, experto en estos temas, nos desgrana el nuevo Real Decreto.

Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre de 2016, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. Publicado el 9 de diciembre de 2016. Entrada en vigor el 9 de febrero de 2017.


1. Ámbito de aplicación:

Afecta el real decreto a:

- los transportistas de animales vivos y a los demás operadores, que sean personas físicas o jurídicas, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales en relación con una actividad económica.

- los medios de transporte o contenedores utilizados para el transporte de animales de producción: équidos de producción, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, abejas de la miel y abejorros, y animales de la acuicultura.

No afecta a:

- los transportistas de animales domésticos, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.

- los transportistas de animales invertebrados, excepto abejas de la miel, abejorros y animales de la acuicultura.

- al transporte de animales desde/hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.

Afecta este real decreto sólo en lo que respecta a: autorización del transportista y autorización del medio de transporte a los siguientes movimientos:

- al transporte que realicen los ganaderos de sus propios animales, por sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 kilómetros.

- al transporte de animales realizado por ganaderos que utilicen vehículos agrícolas o medios de transporte que les pertenezcan, en casos en que las circunstancias geográficas exigen un transporte para la trashumancia estacional de determinados tipos de animales.

- al transporte de animales de compañía, cuando el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica. Animales de compañía: son los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. Por ejemplo son animales de compañía los équidos de silla y no los perros, gatos o hurones, que sería animales domésticos. De acuerdo a las definiciones del artículo 3 de la ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.


2. Documentación que deberá acompañar al transporte de animales

- Autorización del transportista de tipo 1 o de tipo 2, según la duración máxima del viaje

- Autorización del medio de transporte

- *Documentación que acredite respecto de los animales: origen, propietario o titular, lugar, fecha, hora de salida, así como lugar de destino y hora de llegada previstos.

- *Documentación sanitaria de traslado de animales

- *Documento de movimiento de ganado o tarjeta de movimiento equina

- *Documentación sobre la identificación de los animales

(* Puede ser el mismo documento que contenga toda la información de los documentos señalados con un asterisco)

- Certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte, excepto para abejas de la miel y abejorros

Si además es exigible deberá acompañar:

- Certificado de competencia del cuidador de los animales (équidos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves de corral)

- Cuaderno de a bordo u hoja de ruta, en el caso de viajes largos entre estados miembros y con origen o destino en terceros países de équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. 

- En el caso de animales de la acuicultura: 

+ un registro de la mortalidad

+ explotaciones, zonas de cría de moluscos y establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo.

+ todos los cambios de agua, en particular el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.


3. Registro de actividad

Para cada medio de transporte o contenedor, consistirá en el archivo de la documentación e información relativa a cada movimiento, en soporte papel o informático, ordenada cronológicamente. Este archivo deberá mantenerse en la sede social del transportista y estará a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de 3 años.


4. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte

- Obligatorio para las personas que manejan animales vertebrados vivos durante el transporte y operaciones conexas en relación con una actividad económica. Dicha formación se acreditará documentalmente.

- Obligatorio para los conductores o cuidadores en un vehículo de carretera destinado al transporte de équidos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves de corral, y expedido por la autoridad competente.

- Los cursos deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anexo I del Real Decreto 542/2016.


5. Base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores

- El Ministerio de Agricultura mantendrá una base de datos informatizada que incluirá la información facilitada por las autoridades competentes de las comunidades autónomas sobre la autorización y registro de transportistas, medios de transporte y contenedores. 

- La autoridad competente asignará al transportista un código de autorización con la siguiente estructura:

+ AT: siglas que significan “Autorización Transportista de animales”

+ ES: identifica a España

+ Once dígitos que identifican al transportista de forma única en todo el territorio nacional.

- En la base de datos nacional se pueden hacer consultas públicas de transportistas autorizados: http://programas.marm.es/SIRENTRA/


6. Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

- Es obligatorio en el caso de viajes largos entre estados miembros y con origen o destino en terceros países de équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. 

- Estará siempre a disposición de la autoridad competente y a petición de ésta. 

- Se utilizará un único cuaderno de a bordo, en el caso de viajes en los que se carguen o descarguen animales en distintos lugares. Y se utilizarán tantas secciones 2, 3 y 5 como sean necesarias.

- El transportista será responsable de la devolución de una copia de este documento, a la autoridad competentes del lugar de salida, en el plazo de un mes a partir de la finalización del viaje, así como de la firma y de la correcta y veraz cumplimentación de su sección 4.

Descarga el RD en el siguiente enlace.


José Ignacio Belanche Lucea
Veterinario de Administración Sanitaria                                 
Prólogo de Infotransport. 

1 comentario :

  1. Se pueden trasladar animales vivos en turismos particulares desde distintas zonas de la ciudad hasta su negocio dedicado a peluquería de canes y gatos, es decir, con fines lucrativos, sin vehículo adaptado y sin permiso administrativo ?

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