¿Puedo realizar todos los descanso diarios de la semana de modo fraccionado (3+9)?



Un lector me plantea el siguiente caso práctico sobre el descaso diario normal fraccionado.

Hola. Tengo una duda con los descansos a ver si me podéis ayudar. Si en una semana de trabajo yo realizo tres descansos reducidos ( 9h ) y después solo descansos fraccionados ( 3h + 9h ) el resto de la semana ¿es correcto? Quiero decir si yo no realizo ningún descanso de 11h durante toda la semana.
En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.

Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.

Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas

Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

El descanso diario fraccionado es un descanso diario normal. La respuesta a la pregunta es afirmativa. Se puede. Cumplimos con la norma si realizamos todos los descansos diarios normales fraccionados en dos períodos de al menos 3 horas + 9 horas durante toda la semana.

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¿Continúa vigente la obligación de confeccionar el certificado de actividades en el transporte por carretera?


El nuevo Reglamento europeo sobre tacógrafo digital que ha entrado en vigor no deroga esta obligación. La Comisión Europea confirma que continua vigente la obligatoriedad de elaborar el certificado de actividades en ausencia del tacógrafo.

Ante la “información errónea” que se está difundiendo en algunos foros, según la cual a partir de este lunes 2 de marzo no sería exigible el ‘certificado de actividades en el transporte de mercancías por carretera’, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) han señalado que continúa vigente la obligación de elaborar el certificado de actividades.


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