Tráfico da luz verde a los megacamiones



Tras el visto bueno del informe sobre la modificación de la Directiva de pesos y dimensiones del Parlamento Europeo, España se plantea aceptar los megatrailers o megacamiones, vehículos de 60 toneladas y 25,25 metros de longitud. La medida cuenta con el beneplácito de los cargadores y la oposición de los transportistas.

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¿Me puedo exceder en la conducción diaria para llegar a casa?



Es una de las preguntas que más me consultan últimamente.

Muchos lectores me hacen llegar sus consultas a través de mi página de facebook "Tacograferos" , otros directamente mediante correo electrónico, otros utilizan el formulario de contacto del Blog, cualquier herramienta es válida para plantear un caso práctico, una duda. 

En el artículo de hoy trato de despejar las dudas sobre si se pueden exceder los tiempos de conducción diaria para poder llegar a la base de la empresa o domicilio.

El caso planteado es el siguiente:
Hace 3 o 4 años realice un curso de legislación, normativa comunitaria sobre instrumentación y control del tacografo digital, y el formador en algún momento del curso, nos indico, que cuando a un vehículo que está llegando a su casa después de un viaje, y que ya tiene las 10 horas de conducción al límite, que si le faltaban 30 Km o 50 Km, no recuerdo bien cuál era el número de kilómetros, se podía llegar a su domicilio sin tener ningún problema con la autoridad competente.
Es esto cierto?, si es que si, cuantos kilómetros son?
El tiempo de conducción diario no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo 10 horas no más de dos veces durante la semana.

En ningún artículo del Reglamento 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera se puede leer que se permita un margen de tiempo o de kilómetros para poder llegar a la base de la empresa o domicilio particular.

La respuesta a la pregunta formulada es negativa, no se pueden rebasar los tiempos de conducción diarios.

De la misma manera que no se puede utilizar el artículo 12 del citado reglamento, de forma ordinaria, para poder extender los tiempos de conducción diarios y adaptarlos a nuestras necesidades particulares.

El artículo 12 del Reglamento 561/2006 permite apartarse de los artículos 6 al 9 (tiempos de conducción, descanso, conducción ininterrumpida...) de forma excepcional con el objeto de llegar a un punto de parada adecuado para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de la carga. Esta excepción, que te permite extender los tiempos hasta el lugar de parada adecuado, debe ser motivada en una anotación manual. No debe ser una práctica ordinaria. 

Por lo tanto, el artículo 12, no sirve para utilizarlo como "válvula de escape" para no cumplir con los tiempos de conducción diaria y así poder llegar a la empresa o el domicilio, no sería correcto. 

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