II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera


El pasado jueves, 29 de marzo, se publicó en el BOE el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que viene siendo el convenio colectivo de trabajo del sector del Transporte de Mercancías por Carretera.

En este convenio nos encontramos con novedades realmente interesantes respecto al anterior, y es que se ha llegado a un acuerdo para que todas las empresas tengan que realizar y/o ayudar a la formación de sus asalariados.

Esta formación incluye la correspondiente al CAP, y es que según el convenio, las empresas están obligadas a realizar o abonar la formación en el CAP de reciclaje a todos los trabajadores de la empresa, y así consta en el Acuerdo.

Artículo 64. Formación de reciclaje de los conductores
Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por las empresas mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. El costo de la formación será a cargo de las empresas. El tiempo empleado a tal fin por los trabajadores se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. A los trabajadores que no superen los exámenes de renovación de la autorización que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización.

A su vez, también hay que destacar que en el propio convenio se hace mención a la formación de carretillero así como al empleo de los Planes Individuales de Formación (PIF) por parte de los asalariados.


Esta Acuerdo, sustituye, íntegramente, al Acuerdo General publicado en el BOE de 29 de enero de 1998, y es de aplicación en todo el territorio nacional.


Recomiendo encarecidamente su lectura, en este Acuerdo se puede leer cosas tan interesantes como: la organización del trabajo, la clasificación profesional, modalidades de contratación, tiempo de trabajo de los trabajadores móviles, retribuciones, régimen disciplinario de los trabajadores móviles, conciliación vida laboral y familiar, igualdad de oportunidades, violencia de género y acoso,  permiso de conducción, salud laboral, derechos sindicales, formación.


Un documento para tenerlo en la cabina del camión, os dejo un enlace a mi página de facebook Tacograferos, para poder leer el Acuerdo en su totalidad y descargarlo (no es necesario tener facebook para entrar en la página).


Haz clic en aquí: Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera


Fuente: Grupo Cefovial

7 comentarios :

  1. Excelente información...como siempre Fulgencio.
    Lo he leido de cabo a rabo y es muy interesante en varios aspectos, en el tema de la formación cap generaba dudas, que si la obligación correspondia al conductor, que si a la empresa, ya habia algún convenio empresarial encaminado a esa dirección, pero ahora ya esta claro y generalizado para todo el mundo, no solo para la empresas con fuerte presencia social en las cuales sus conductores podian presionar a este respecto.

    Saludos y a disfrutar de estos días de Semana Santa (el que pueda, claro).

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  2. Espero poder leer esta Semana Santa todo el texto, pero ya me plantea una duda. ¿El tiempo de formacion, es decir las 35 horas, se descuentan de las vacaciones del conductor?
    Espero que alguien pueda disiparnos la duda
    Un saludo
    Rafa

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  3. Buenos días
    Haciendo referencia a este articulo, por si existiera alguna duda sobre el tiempo que se emplea en hacer el curso. Si leemos la Ley veremos que se ha modificado el articulo 23 de los Estatutos de los trabajadores,y queda redactado como sigue. (los trabajadores con al menos UN AÑO de antiguedad en la empresa tiene derecho a un permiso retribuido de 20 hras anuales en formación acumulables a un perido de hasta TRES AÑOS.) Entiendo que un conductor con TRES AÑos de antiguedad en la empresa tiene 60 DIAS, pagadas por la empresa para la formación.
    De ahi sale las horas de formación que las empresaa han de retribuir.
    Un saludo

    Jose Luis

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  4. Muchas gracias por la aclaración, muy buena aportación.

    Saludos

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  5. No he visto en el convenio nada referente a la renovación del tacografo digital, ¿es posible que su coste corra a cargo de la empresa, como es el caso del CAP?
    Domingo Garcia, domingo@dadasesores.es

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  6. Que pasa si la empresa te cobra la renovación del cap?

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