Entrada en vigor del "Tacógrafo inteligente". Propuestas de la Comisión UE


El pasado día 19 de julio de 2011 la Comisión presentó la propuesta, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n. º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. Dicha propuesta modificaba asimismo el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

La propuesta encaja en la política anunciada por la Comisión en su Libro Blanco «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible», y se menciona expresamente dentro de la Iniciativa 6 sobre el transporte de mercancías por carretera.

Contribuye también a la aplicación del Plan de acción para el despliegue de sistemas de transporte inteligentes (STI) y la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.

Refleja también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, los derechos al respeto de la vida privada y familiar (artículo. 7), la protección de datos de carácter personal (artículo. 8), la libertad de empresa (artículo. 16) y los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas (artículo. 49), y el derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por la misma infracción (artículo.50).

De las consultas (dos años de duración) a los interesados (Comités Sectoriales) y los informes de los expertos (asociaciones de transportes, sindicatos, autoridades encargadas de hacer cumplir la normativa, organismos de homologación, organismos de expedición de tarjetas, constructores de vehículos y fabricantes de tacógrafos) se preparó un informe que permitió a la Comisión determinar un conjunto de medidas concretas para abordar los problemas detectados ( mejorar la seguridad de los tacógrafos, mejorar la aplicación y cumplimiento de la normativa laboral y reducción de cargas administrativas innecesarias).

Se definieron varios paquetes de medidas que representaban alternativas viables para el logro de los objetivos que se habían marcado. Dichos paquetes son necesarios porque, desde el punto de vista de la seguridad, la fiabilidad del sistema depende de un gran número de elementos. Los paquetes de medidas se pueden resumir como sigue:

PAQUETE DE MEDIDAS 1
Conjunto de actuaciones técnicas circunscrito a la mejora del tacógrafo digital
- mejorar la calidad de los precintos
- mejorar la interfaz de usuario
- mejorar la tecnología de cifrado

PAQUETE DE MEDIDAS 2
Contiene medidas técnicas, si bien estas amplían sustancialmente las funciones del tacógrafo digital, lo que conduce a un nuevo tipo de aparatos.
- mejorar la funcionalidad de los tacógrafos (registro automático y manual)
- incorporar la comunicación inalámbrica a los controles en carretera
- elaborar una interfaz armonizada con otras aplicaciones SIT

PAQUETE DE MEDIDAS 3
Medidas no técnicas
- aumentar la fiabilidad de los talleres
- dificultar el fraude que afecta a la tarjeta de conductor
- mejorar la formación de los controladores
- establecer una armonización mínima de las sanciones
- modernizar las reglas de utilización

PAQUETE DE MEDIDAS 4
Es una combinación de medidas de mejora técnica y sistémica (PM2+PM3)
Desde punto de vista de la eficacia, PM4 es la opción más interesante, ya que ofrece el mayor potencial de logro de los dos objetivos específicos. Sin embargo, el análisis de coherencia muestra que también presenta la mayor compensación entre el impacto positivo económico y social, por una parte, y la repercusión presupuestaria sobre los poderes públicos, por otra.

Desde el punto de vista de la coherencia, la opción óptima es PM1. Por último, PM4 es también la posibilidad más costosa desde el punto de vista de las inversiones necesarias, mientras que PM1 es la más barata y sencilla de aplicar, ya que puede adoptarse sin necesidad de recurrir al procedimiento legislativo normal.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, y en ausencia de un análisis exhaustivo de costes-beneficios, los efectos positivos de PM4 parecen compensar ampliamente su coste. De hecho, su potencial de reducción de la carga administrativa asciende a 515,5 millones de euros, muy por encima de los costes totales derivados de su aplicación. Así pues, el análisis justifica la preferencia, por parte de la Comisión, por el Paquete de Medidas 4.

El Grupo "Transportes Terrestres" examinó la propuesta de la Comisión (y su evaluación de impacto) de forma exhaustiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2011. Fruto de esos debates se ha elaboró la propuesta para la aprobación de un nuevo Reglamento relativo a los tacógrafos en el transportes por carretera y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo y se modifica el Reglamento CE nº 561/2006 del Parlamento Europeo.

La última reunión tuvo lugar este pasado 12 de diciembre, os dejo un vídeo para todos los curiosos que tengan la inquietud de ver como se "cocinan" las leyes en Europa. Está en ingles y francés. La alocución de Siim Kallas, Comisario de Transportes, es muy interesante.


Los principales cambios introducidos por el nuevo Reglamento propuesto son:

– Comunicación a distancia desde el tacógrafo con fines de control (artículo 5 del futuro Reglamento del tacógrafo). Esta medida proporcionará a las autoridades de control algunos indicadores básicos sobre el cumplimiento de la normativa antes de la detención del vehículo para el control de carretera. Las empresas que se atengan a la normativa evitarán controles de carretera innecesarios, beneficiándose de una mayor reducción de la carga administrativa.

– Agrupación de varias funciones de las tarjetas de conductor y el permiso de conducción (artículo 27 del futuro Reglamento): al fusionar la tarjeta de conductor con el permiso de conducción, esta medida contribuirá a la seguridad del sistema, ya que los conductores son menos propensos a utilizar su permiso de conducción en situaciones fraudulentas. También se reducirá significativamente la carga administrativa. La medida precisa algunas pequeñas adaptaciones de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción. La correspondiente propuesta se está elaborando paralelamente al presente Reglamento. La Comisión la transmitirá lo antes posible al Parlamento y al Consejo.

– Registro automático de la posición precisa a través del GNSS (artículo 4 del futuro Reglamento): esta disposición proporciona a las autoridades de control más información para comprobar el cumplimiento de la normativa laboral. Mediante el registro automático se reduce también la carga administrativa.

– Integración de tacógrafo digital en los Sistemas de Transporte Inteligentes (STI) (artículo 6 del futuro Reglamento): gracias a una interfaz armonizada y normalizada del tacógrafo, otras aplicaciones STI podrán acceder más fácilmente a los datos registrados y elaborados por ese dispositivo.

– Mayor fiabilidad de los talleres (capítulo IV, en particular, artículo 19 del futuro Reglamento): al robustecer el marco legal para la autorización de talleres, por ejemplo, con un sistema de auditorías realizadas sin previo aviso y la prevención de conflictos de intereses, aumentará la fiabilidad de los talleres y disminuirá el riesgo de fraude y manipulación.

– Armonización mínima de las sanciones (artículo 37 del futuro Reglamento): esta armonización mínima garantizará que las vulneraciones de la legislación relativa al tacógrafo, clasificadas en la legislación de la UE dentro de las categorías «infracción muy grave» e «infracción más grave», serán objeto de las sanciones más rigurosas en el Derecho nacional.

– Formación de los controladores (artículo 35 del futuro Reglamento): el Reglamento obligará a los Estados miembros a impartir una formación adecuada a los controladores encargados de comprobar los aparatos de control.

– Ámbito del Reglamento (CE) nº 561/2006 (artículo 2): esta exención de la obligación de utilizar el tacógrafo concedida a determinados vehículos ha sido recomendada por el Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas. La medida ayudará a reducir la carga administrativa de las empresas que puedan acogerse a ella, principalmente PYME.

El nuevo Reglamento ha servido para que la Comisión modernice y racionalice su texto, por ejemplo, aportando definiciones más claras (artículo 2) recoge las definiciones del 561 y las amplía con nuevos conceptos (se abandona el término Unidad intravehícular por el de "unidad instalada en el vehículo"). Se añaden referencias directas a la legislación sobre protección de datos (artículo 34).

Otras novedades en este nuevo texto legislativo son:

- El lugar de inicio y finalización del período de trabajo diario se registrará en los tacógrafos inteligentes conectando con un sistema de posicionamiento por satélite. Los conductores que utilicen estos tacógrafos no estarán obligados a introducir esa información manualmente.
- Para una mayor selectividad de los controles de carretera realizados por las autoridades competentes, los tacógrafos inteligentes podrán comunicarse con dichas autoridades cuando el vehículo esté en movimiento.
- Cada Estado miembro podrá dotar a sus agentes de los equipos de teledetección temprana necesarios para solicitar la comunicación de datos.
- Se permite quitar precintos a controladores adecuadamente formados.
- Viene regulada la protección de datos personales. Obliga a los Estados miembros, propietarios de los vehículos, las empresas de transportes, a velar por que se protejan los datos personales en relación con el intercambio de información.
- Se define lo que es "residencia habitual": el lugar en que una persona vive usualmente, es decir, un mínimo de 185 días por año civil, por causa de vínculos personales y profesionales.
- Las tarjetas de conductor se expedirán de conformidad con lo dispuesto en el presente capitulo hasta el 18 de enero de 2018. A partir del 19 de enero de 2018, se integrarán en los permisos de conducción y serán expedidas, renovadas, intercambiadas y sustituidas con arreglo a lo preceptuado en la Directiva 2006/126/CE. Este artículo actualmente está en estudio, a la espera de la revisión de la Directiva 2006, sobre el permiso de conducción. Los conductores de terceros países sin permiso de conducción de la UE no estarán en condiciones de emplear un tacógrafo digital como consecuencia de la fusión de las dos tarjetas que se prevé en el artículo 27. Lo están estudiando a ver como lo solucionan.
- Importante lo que dice el artículo 28...queda prohibido falsificar , ocultar, eliminar o destruir los datos contenidos en las hojas de registro y almacenados en el tacógrafo o la tarjeta de conductor, así como los elementos impresos procedentes del tacógrafo. Termina diciendo ...(..) se prohíbe llevar a bordo del vehículo dispositivo alguno que permita realizar manipulaciones del tacógrafo, subrayo "llevar a bordo" este concepto tiene su importancia.
- Se prohíbe tácitamente la fabricación, distribución, publicidad o venta de dispositivos construidos o destinados a la manipulación de tacógrafos.
- Se regula la formación de los controladores.
- Se crea un Foro del Tacógrafo para contribuir al diálogo sobre cuestiones técnicas relativas a los tacógrafos entre los expertos de los Estados miembros, miembros del Comité, y de terceros países que utilicen tacógrafos. Se reunirá por lo menos una vez al año y se invitará a interesados, representantes de fabricantes de vehículos, fabricantes de tacógrafos e interlocutores sociales.

Mención aparte merece el artículo 43 que modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 quedando como sigue:

En el artículo 43 del Reglamento "Tacógrafo", la Comisión propone que se modifique el artículo 13, apartado 1 del Reglamento 561/2006. En ese apartado se especifican los tipos de vehículos para los que los Estados miembros podrán conceder excepciones a lo dispuesto en el Reglamento, supeditadas a determinadas condiciones, y concretamente a la de que dichos vehículos sólo serán utilizados dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa. En su propuesta inicial, la Comisión propone la sustitución del radio de 50 km por uno de 100 km.

Alemania estima que el radio de 100 km propuesto por la Comisión no se ajusta a la realidad de las pequeñas y medianas empresas que habitualmente ofrecen sus servicios fuera de ese radio, y propone 150 km. Además, Alemania propone que en la letra d) del apartado 1 del artículo 13 se suprima el tope de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada de los vehículos o conjuntos de vehículos a los que podrían concederse excepciones al amparo de esta disposición.

En el mismo artículo 13 del Reglamento 561/2006, Alemania querría añadir un nuevo apartado 2 bis que brinde más flexibilidad a las autoridades de los Estados miembros para conceder, en casos excepcionales, excepciones limitadas al territorio nacional.

Una mayoría muy amplia de Estados miembros apoya la propuesta de la Comisión de modificar el radio de 50 km a 100 km, pero se muestra contraria a nuevas excepciones en el marco del Reglamento 561/2006. La Presidencia propone que se mantenga la propuesta inicial de la Comisión de 100 km. La modificación se queda en 100 km.

El Reglamento (CE) n.° 561/2006 queda modificado como sigue:

La distancia de «50 km» mencionada en el artículo 13, apartado 1, letras d), f) y p) se sustituye por «100 km». 

Fecha de entrada en vigor del Tacógrafo Inteligente

De acuerdo con la propuesta inicial de la Comisión, el tacógrafo inteligente entraría en vigor a los 48 meses de la entrada en vigor del Reglamento. Considerando que el Reglamento entraría en vigor en el 2012, la comercialización del nuevo equipo podría iniciarse a comienzos de 2017.

Según la actual propuesta transaccional de la Presidencia, el tacógrafo inteligente entrará en vigor, para los vehículos matriculados por primera vez, a los 40 meses de la entrada en vigor de las especificaciones técnicas contempladas en el artículo 6 bis del Reglamento. En la propuesta la Comunicación de la Comisión "Tacógrafo digital: Hoja de ruta para futuras actividades", la Comisión prevé que las especificaciones técnicas necesarias se adopten a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Esto implicaría que el tacógrafo digital se comercializaría a los 40 meses de esa fecha, en el primer semestre de 2018.

Una entrada un poco extensa, pero el tema propuesto lo merecía. 

Sólo me queda comentaros que esto es una propuesta de referencia, y como toda propuesta es susceptible de modificación, sólo hay ver los plazos de entrada en vigor para deducir que se puede cambiar los criterios en cualquier momento. Espero que se confeccione un buen texto legislativo, por el bien del Sector, aunque la tarea va a ser bastante complicada.

Con este nuevo texto se deroga el último Reglamento de los años 80, el Rtº 3821/1985, que tantas veces nos ha tocado leer.

Coincido con el Sr. Siim Kallas, Comisario de Transportes, cuando dice..."40 meses es demasiado tiempo para hacer frente a los comportamientos fraudulentos", pero ya sabemos lo lenta que es la "Administración".

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Fuente: Expediente Interinstitucional. Consejo de la Unión Europea.