La CE armoniza el cómputo de la conducción diaria


El pasado 7 de junio del 2011 la Comisión Europea  ha publicado la Decisión de Ejecución relativa al cálculo del tiempo diario de conducción de conformidad con el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Grupo de Trabajo de la Dirección General de Transporte de la Comisión Europea ha adoptado una decisión interpretativa sobre la fórmula de calcular el tiempo de conducción diario regulado en el Reglamento 561/2006, ante la disparidad existente por parte de los diferentes Estados miembros sobre dicho concepto cuando conductores no han tomado el descanso diario correcto lo que se traduce en una divergencia sobre la gravedad de las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

La decisión de la Comisión es que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 561/2006, el enfoque recomendado exclusivamente para efectuar el cálculo del período de conducción cuando el conductor no haya tomado en su integridad períodos de descanso tal como exige el Reglamento (CE) nº 561/2006 es el siguiente:

El cálculo del tiempo diario de conducción finalizará al comienzo de un período de descanso ininterrumpido de al menos siete horas. En consecuencia, el cálculo del tiempo diario de conducción siguiente se iniciará al final de este período de descanso de al menos siete horas.

Aviso a navegantes, esto no significa que se esté tomando una Decisión sobre el descanso diario, las "siete horas" sólo sirven para cortar la acumulación de conducción diaria. El descanso diario no se ve afectado por esta Decisión, por lo que será preceptivo seguir realizando un descanso diario normal, fraccionado o reducido como hasta ahora.

Para muestra un botón:


El día 1 después de un descanso reducido de nueve horas comienza un período de conducción diario. Como no encontramos el siguiente descanso diario o semanal correcto, pasadas las 24 horas (desde las 10:00 h del día 1 a las 10:00 h del día 2) hay que acotar el final de ese período de conducción diario. Y es aquí donde entran en juego las "siete horas". Una vez que encontremos un descanso ininterrumpido de al menos siete horas se deberá cortar el cómputo de la conducción diaria.

Para todo aquél interesado en leer la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea completa dejo el enlace:

Decisión de la Comisión Europea

11 comentarios :

  1. Como siempre a la última en información...
    Entonces, ¿aquello de cortar la conducción cuando se encontraba un descanso de una hora ya no? y lo de las siete horas, por supuesto ¿siempre pasado el periodo de 24 horas, no? sería, entiendo, para delimitar la categoría de la infracción.

    Muchas gracias y saludos.

    ResponderEliminar
  2. Vamos a ver Fulgencio si me he enterado, las 9 u 11 horas eso no varia, pero entiendo que esto es según el ejemplo que has puesto que el conductor del caso, que has puesto, solo tiene en 48 horas un descanso reducido de 9h con lo cual ya esta bajo sanción, pero tomando la definición de JDT, EL TIEMPO QUE HAY ENTRE UN DESCANSO DIARIO(Reduc/normal) Y EL SIGUIENTE, el concepto no es que en 24 h debo tener 9h descanso y 9h de conducción = 18h y el resto las 6 que faltan pueden ser otros trajos y disponibilidad, no entiendo muy bien este concepto, si me das alguna noción que me ayude a comprenderlo , te lo agradecería , un saludo .

    ResponderEliminar
  3. Hola a todos segun esto ami entender el ejemplo y la regla de las siete horas la conducion seria de 17 horas en una jornada es corecto o no q os parece a vosotros saludos

    ResponderEliminar
  4. Contesto a los tres:

    Olaya

    Lo has comprendido muy bien. Exacto, esta medida sustituye a la "teoría de la hora". Es para acotar el tiempo de exceso de conducción y determinar la infracción.

    Javi

    Uff, lo que tú haces es un mezcladillo (aceitunas, cebolletas, pepinillos, etc.). Perdona por el chascarrillo, mira Javi siempre que quieras realizar un cómputo de tiempos de conducción o descanso, debes hacerlo por separado, es decir, si vamos a contar horas de conducción debemos aplicar la norma de conducción. En el caso que nos ocupa, esta medida de la UE trata de acotar el tiempo de conducción diaria cuando no se ha realizado un descanso diario correcto (normal, reducido o fraccionado). O dicho de otro modo, si tu cuando empiezas a conducir a una hora cualquiera y antes de que pasen las 24 horas no has tomado un descanso correcto, la administración necesita poner un tope a esa conducción, un punto final, pues bien ahora con esta medida ese punto final será cuando nos encontremos un descanso continuado de 7 horas. A partir de ahí hacia atrás se cuentan todas las horas de conducción, y esa será la conducción diaria.

    Las siete horas solo valen única y exclusivamente para poner un punto final a esa conducción diaria. La siete horas no se consideran un descanso diario.

    Anónimo

    Por supuesto que en el ejemplo que he puesto,la conducción diaria es incorrecta. Habría un exceso de conducción. He colocado ese ejemplo para que veas cuando se corta cuando no hay un descanso diario correcto dentro de las 24 horas...hay que poner fin al contaje de horas de conducción, pues bien, la Administración dice que nosotros contamos todas las horas de conducción hasta que nos encontremos un descanso continuado de 7 horas, y ahí cortamos.

    Vuelvo a insistir los tiempos de coducción y descanso no han variado con esta medida. Siguen igual. Es una medida, única y exclusivamente, para armonizar el cómputo de la conducción diaria. Sólo tiene efectos para catalogar una infracción.

    Ahora cuando nos paren en toda la UE para saber cuanto hemos conducido en una jornada todos los agentes de inspección deberán aplicar esta norma. Empezarán a contar horas de conducción si encuentran un descanso diario correcto, cortaran y a contar horas. Si no lo encuentran, pasadas las 24 horas desde que empezó a conducir, seguiran buscando hasta que encuentren un descanso continuado (no diario) de 7 horas, y una vez localizado cortarán y a contar horas.

    Saludos

    ResponderEliminar
  5. Por lo que podido entender esta medida trata de unificar los criterios, dentro de la UE, a la hora de tipificar las infracciones, por parte de las inspecciones...., es decir, que nosotros debemos seguir cumpliendo con los tiempos de conduccion y descanso ya establecidos.....No es asi? Gracias.
    Un saludo

    ResponderEliminar
  6. Anónimo

    Lo has explicado mejor que yo. Exacto se trata de una medida correctora que va más encaminada a la Inspección que a los conductores.

    Gracias por aportar ese punto de vista tan diáfano.

    ResponderEliminar
  7. Entonces entiendo, que después de un descanso diario bien hecho, se puede dar que un conductor no tenga exceso de horas y tenga un descanso diario de 7 h dentro de las 24 h, lo que implicaría una minoracion del descanso diario y 7 hs como infraccion .

    ResponderEliminar
  8. No termino de entender lo que planteas.

    Repito las 7 horas sólo es una medida correctora de la Inspección. O dicho de otro modo los tiempos de conducción y descanso siguen igual que estaban, no se ha modificado nada.

    Saludos

    ResponderEliminar
  9. TORTUGA

    La verdad es que como computar conduccion está claro;
    Imaginemos que hacemos un descanso de 9 horas, por lo que ponemos contadores a 0. A partir de ahi iniciamos la jornada contando horas de conduccion.Como dentro de las 24 horas no encontramos un descanso diario reducido o normal seguiremos contando horas de conduccion hasta que se produzca un descanso mínimo de 7 horas. Hasta aqui bien, pero segun esta forma de ''leer'' se entra en contradiccion con las paginas 9 y 10 de la Instruccion 1/2010 de Fomento donde se dice:

    Cada 24 horas debe tomarse un descanso diario. El cómputo de las 24 horas comienza con cualquier actividad, distinta de descanso, inmediatamente posterior a un descanso diario o semanal y termina cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    -Al encontrar un descanso diario normal continuado.
    -Al encontrar un descanso diario normal fraccionado.
    -Al encontrar un descanso diario reducido.

    -Si no se produce ninguno de las situaciones anteriores el periodo finaliza transcurridas 24 horas.

    -Si está realizando cualquier actividad que no sea descanso cuando se cumplan las 24 horas; el siguiente periodo de 24 horas comienza en ese mismo instante.

    -Si está descansando cuando se cumplen las 24 horas, el siguiente periodo comenzará al finalizar ese descanso. (Pierde por tanto el descanso realizado a partir de las 24 horas).

    Como veis, la instruccion es clara a decir que al llegar a las 24 horas se corta una jornada y empieza otra. Quizas soy yo que mezclo conceptos.

    Saludos

    Tortuga

    ResponderEliminar
  10. Exacto. Estas mezclando cómputos.

    Se deben utilizar dos "cronómetros", uno para la conducción y otro para el descanso.

    Saludos

    ResponderEliminar
  11. TORTUGA

    hola de nuevo

    ante todo gracias por ayudarme poco a poco a entender esto.

    1.aclarado que usar dos cronometros.

    2.el cronometro de la conduccion diaria dice que conduce 17 horas (3301 euros)

    3.el cronometro del descanso diario encuentra 1 hora (entre las 9 y las 10 del segundo dia)(4600 euros)

    4.la prelacion de infracciones obligaria a denunciar el exceso de conduccion diaria

    5.¿seria correcta mi forma de contar?

    s2 y gracias

    ResponderEliminar