Compra venta de vehículos. Trámites nuevos

Modificación de la Ley de Seguridad Vial

El Congreso aprueba por unanimidad agilizar los trámites de la compra y venta de vehículos.

Las entidades financieras serán las encargadas de cancelar las limitaciones de disposición de los vehículos que impiden realizar cualquier cambio de titularidad o transferencia.

El 70% de los vehículo nuevos que se compran son financiados

1 de diciembre de 2010. Con el objetivo de facilitar los trámites en la compra y venta de vehículos y de proporcionar un mejor servicio a los ciudadanos, el Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la toma en consideración de la Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se modifica la cancelación de limitaciones de disposición en el Registro de Vehículos, incluida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Con esta modificación se insta a las entidades financieras de crédito que hayan solicitado inscripciones de limitaciones de disposición en contratos de venta a plazos, o de préstamos destinados a facilitar su adquisición, a que en un plazo no superior a sesenta días, sean ellas las que soliciten, de oficio, la cancelación de dichas limitaciones en el Registro correspondiente, una vez se haya producido el pago de cuotas.

Cuando un ciudadano adquiere un vehículo nuevo y lo hace de manera financiada, -hasta el 70% de la compra de vehículos nuevos se hace de una manera financiada, según la Asociación de Entidades de Financiación de Crédito- se establece una limitación de disposición sobre el vehículo que los Registros Mercantiles comunican al Registro de Vehículos de la DGT y que impide realizar cualquier cambio de titularidad o transferencia del vehículo en tanto esta limitación siga existiendo.

Finalizado el pago de las cuotas, el titular del vehículo que quiere cambiarlo de titularidad o transferirlo se encuentra, en numerosas ocasiones, con que el vehículo tiene una limitación de disposición, pese a que ha terminado el pago del crédito.

Esta situación supone para el titular del vehículo una pérdida de tiempo y de desplazamientos ya que debe acudir a la entidad financiera para buscar la carta de pago, al registro mercantil para levantar la anotación de la limitación y de nuevo a la jefatura para comunicarlo y poder realizar el cambio de titularidad. Todos estos trámites se darán por superados cuando entre en vigor, dentro de unos meses, la disposición que el congreso ha aprobado tramitar.

Así, el 50% de los expedientes de cambio de titularidad en el Registro se retrasan en su anotación (entre 2 y 3 meses desde que se efectúa la venta del vehículo) por no existir una comunicación directa y on line entre la entidad financiera y el Registro Mercantil.

Este cambio se ajusta más a la realidad, puesto que en muchas ocasiones, aunque el cambio de titularidad administrativo esté pendiente, el vehículo es utilizado por el comprador desde el momento de la venta del mismo. Además, esta situación, con los nuevos sistemas de vigilancia y disciplina de tráfico, donde se capta la infracción y no se detiene al conductor, provoca que las notificaciones del procedimiento sancionador se dirijan con bastante frecuencia contra quien ya no es el usuario del vehículo (el vendedor).

Fuente: Nota de Prensa del Ministerio del Interior




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